Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de junio de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:557:oj#art-2