Art. 5

Art. 5

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 5 1.   De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión fijará el precio mínimo de venta del maíz o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. 2.   En caso de que la fijación de un precio mínimo, con arreglo al apartado 1, suponga el rebasamiento de la cantidad máxima disponible, podrá fijarse simultáneamente un coeficiente de asignación de las cantidades ofertadas al precio mínimo de modo que se respete la cantidad máxima disponible.
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