Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jun 2009
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 760/2008, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El presente Reglamento establece las normas en lo que atañe a la concesión de autorizaciones para la utilización de caseína y caseinatos en la fabricación de queso cuando: a) se fija una ayuda en virtud del artículo 100 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y b) dicha utilización se considera necesaria para la fabricación de queso, tal como se establece en el artículo 119 de dicho Reglamento. Dichas autorizaciones se concederán por un período de 12 meses, a petición de las empresas interesadas y previo compromiso por escrito de aceptar y cumplir las disposiciones del artículo 3 del presente Reglamento.».
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