Art. 8 · Calendario para la aplicación de la homologación de vehículos y motores

Art. 8

Calendario para la aplicación de la homologación de vehículos y motores

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 8 Calendario para la aplicación de la homologación de vehículos y motores 1.   Con efectos a partir del 31 de diciembre de 2012, las autoridades nacionales denegarán la homologación CE o la homologación nacional correspondiente, por motivos relacionados con las emisiones, a los nuevos tipos de vehículos o motores que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución. Se autoriza la concesión de certificados técnicos de homologación correspondientes a las fases de emisiones anteriores a Euro VI en relación con vehículos o motores destinados a la exportación a terceros países siempre que en dichos certificados conste claramente que los vehículos o motores en cuestión no pueden comercializarse en el mercado comunitario. 2.   Con efectos a partir del 31 de diciembre de 2013, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y, por motivos relacionados con las emisiones, prohibirán su matriculación, venta y puesta en circulación. Con efectos a partir de la misma fecha y exceptuando los casos de motores de recambio para vehículos en servicio, las autoridades nacionales prohibirán la venta o el uso de motores nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución. 3.   Sin perjuicio de los apartados 1 y 2 del presente artículo, y estando sujetas a la entrada en vigor de las medidas de ejecución contempladas en el artículo 4, apartado 3, en el artículo 5, apartado 4, y en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, las autoridades nacionales no podrán denegar al fabricante que lo solicite, por motivos relacionados con las emisiones de los vehículos, la homologación CE o la homologación nacional de tipos nuevos de vehículos o motores, o bien la matriculación, la venta y la puesta en circulación de vehículos nuevos o la venta o utilización de motores nuevos si dichos vehículos o motores cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución.
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