Art. 7
Obligaciones relativas a los sistemas con un reactivo fungible
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 7
Obligaciones relativas a los sistemas con un reactivo fungible
1. Los fabricantes, talleres de reparación u operadores de los vehículos no manipularán los sistemas que requieran un reactivo fungible.
2. Los operadores de los vehículos velarán por que estos no se utilicen sin el correspondiente reactivo fungible.
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