Art. 5
Requisitos y ensayos
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 5
Requisitos y ensayos
1. Los fabricantes velarán por el cumplimiento de los límites de emisiones contemplados en el anexo I.
2. Los fabricantes equiparán los vehículos y los motores de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que los vehículos o motores, con un funcionamiento ordinario, cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de ejecución.
3. Estará prohibido el uso de estrategias de inhibición que reduzcan la eficacia de los equipos de control de las emisiones.
4. La Comisión adoptará medidas para la ejecución del presente artículo incluidas las que se refieren a los siguientes elementos:
a)
las emisiones del tubo de escape, incluidos:
—
los ciclos de pruebas,
—
la introducción de sistemas portátiles de medición de emisiones para comprobar las emisiones reales en régimen de funcionamiento, controlar y limitar las emisiones fuera de ciclo,
—
el establecimiento de valores límite para el número de partículas que respeten los exigentes requisitos para la protección del medio ambiente en vigor, y
—
las emisiones al ralentí;
b)
las emisiones del cárter;
c)
los sistemas DAB y el comportamiento de los dispositivos de control de la contaminación en servicio;
d)
la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los recambios de los dispositivos de control de la contaminación, la conformidad de los vehículos y motores en servicio, la conformidad de la producción y la inspección técnica de vehículos;
e)
las emisiones de CO2 y el consumo de carburante;
f)
la concesión de ampliaciones de homologación;
g)
los equipos de ensayo;
h)
los carburantes de referencia, como la gasolina, el diésel, los carburantes gaseosos y los biocarburantes tales como el bioetanol, el biodiésel y el biogás;
i)
la medición de la potencia del motor;
j)
funcionamiento y regeneración correctos de los dispositivos de control de la contaminación;
k)
las disposiciones específicas para velar por un funcionamiento correcto de las medidas de control de los NOx; dichas disposiciones garantizarán que los vehículos no puedan utilizarse si las medidas de control del NOx no están operativas debido, por ejemplo, a la falta de algún reactivo necesario, a una incorrecta recirculación de los gases de escape (RGE) o a su desactivación.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 2.
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