Art. 18
Entrada en vigor
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 7 de agosto de 2009. No obstante, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 10 serán aplicables a partir del 7 de agosto de 2009, y el punto 1, letras a), inciso i) y b), inciso i), el punto 2, letra a), el punto 3, letras a), inciso i), b), inciso i), c), inciso i), d), inciso i) y e), inciso i), del anexo II serán aplicables desde el 31 de diciembre de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:595:oj#art-18