Art. 14 · Ejecución

Art. 14

Ejecución

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 14 Ejecución La Comisión adoptará las medidas de ejecución contempladas en el artículo 4, apartado 3, en el artículo 5, apartado 4, en el artículo 6, apartado 2 y en el artículo 12, apartado 1, letras a) y b), a más tardar el 1 de abril de 2010.
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