Art. 13 · Procedimiento de Comité

Art. 13

Procedimiento de Comité

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 13 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Técnico de Vehículos de Motor (TCMV) establecido de conformidad con el artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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