Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 2
Disposiciones transitorias
El presente Reglamento será aplicable a todas las solicitudes de ayuda del FEAG recibidas a partir del 1 de mayo de 2009. Por lo que se refiere a las solicitudes recibidas antes de dicha fecha, las normas vigentes en la fecha de la solicitud seguirán siendo de aplicación mientras dure la ayuda del FEAG.
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