Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 95/93 queda modificado como sigue: 1) El artículo 10 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 bis A efectos del artículo 10, apartado 2, los coordinadores admitirán que, en el período de programación para el verano de 2010, las compañías aéreas tengan derecho a las series de franjas horarias que se les habían adjudicado al inicio del período de programación del verano de 2009, de conformidad con el Reglamento.» 2) Se suprime el artículo 10 ter.
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