Art. 6 · Transmisión a la Comisión

Art. 6

Transmisión a la Comisión

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 6 Transmisión a la Comisión 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos indicados en el anexo en los plazos especificados para cada cuadro. 2.   La Comisión podrá adaptar los cuadros de transmisión establecidos en el anexo. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control al que se refiere el artículo 9, apartado 3.
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