Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 jun 2009
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 950/2006, en el caso de las cantidades de entrega obligatoria del período de entrega que comenzará el 1 de julio de 2009, todos los solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (5) podrán presentar solicitudes de certificados de importación de azúcar para refinar en el Estado miembro en el que se hallen registrados a efectos del IVA.
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