Art. 1
En vigor desde 15 jun 2009
Artículo 1
Se ajustan de la forma que se indica en el anexo las cantidades de productos del código NC 1701 , expresadas en toneladas de equivalente de azúcar blanco, que cada uno de los países exportadores afectados está obligado a entregar en el período de entrega 2008/2009 y en el que comenzará el 1 de julio de 2009 para las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India.
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