Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jun 2009
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 546/2003, se sustituye el apartado 1 por el siguiente: «1.   Cada miércoles, a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), los Estados miembros comunicarán por vía electrónica a la Comisión: a) el precio de venta practicado por los centros de embalaje para los huevos de clase A de gallinas criadas en jaulas, correspondiente a la media de las categorías L y M, o, en los casos en que la producción en jaulas haya dejado de ser representativa, el precio de venta de los huevos producidos por gallinas ponedoras criadas en el suelo indicando que el precio de venta corresponde a huevos de gallinas criadas en el suelo; b) el precio de venta practicado por los centros de sacrificio o el precio al por mayor registrado en los mercados representativos para los pollos enteros de clase A denominados “pollos 65 %”, o para los pollos enteros con otra presentación si esta es más representativa.».
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