Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jun 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 639/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El pago de las restituciones por exportación de animales vivos de la especie bovina del código NC 0102 (en lo sucesivo, “los animales”), en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se supeditará al cumplimiento, durante el transporte de los animales al primer lugar de descarga en el tercer país de destino final, de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo (*1), artículos 2 y 3 y artículos 4 a 9, y de los anexos que en él se mencionan, así como de las disposiciones del presente Reglamento. (*1)   DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.»." 2) En el artículo 5, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El importe total de la restitución por exportación por animal, calculado de conformidad con el párrafo segundo no se pagará por: a) los animales que hayan muerto durante el transporte, salvo lo dispuesto en el apartado 2; b) los animales que hayan parido o abortado durante el transporte antes de la primera descarga en el tercer país de destino final; c) los animales en relación con los cuales la autoridad competente estime que no se han cumplido los artículos 2 y 3, así como los artículos 4 a 9 del Reglamento (CE) no 1/2005 y los anexos que en él se mencionan, a la vista de los documentos mencionados en el artículo 4, apartado 2, y de todos los demás elementos a su disposición relativos al cumplimiento del presente Reglamento.».
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