Art. 12 · Medidas provisionales

Art. 12

Medidas provisionales

En vigor desde 11 jun 2009
Artículo 12 Medidas provisionales 1.   Podrán establecerse derechos provisionales si: a) se ha iniciado una investigación de conformidad con el artículo 10; b) se ha publicado un anuncio a tal efecto y dado a las partes interesadas una oportunidad adecuada de presentar información y hacer observaciones de conformidad con el artículo 10, apartado 12, párrafo segundo; c) existe una determinación preliminar positiva de que el producto importado se beneficia de subvenciones sujetas a medidas compensatorias y del consiguiente perjuicio para la industria de la Comunidad, y d) los intereses de la Comunidad exigen intervenir para impedir dicho perjuicio. Los derechos provisionales no podrán ser establecidos antes de transcurridos 60 días desde la fecha de apertura de la investigación ni después de nueve meses desde la fecha de inicio del procedimiento. El importe del derecho compensatorio provisional no sobrepasará el importe total provisionalmente establecido de la subvención sujeta a medidas compensatorias y deberá ser inferior a dicho importe si un derecho menos elevado basta para eliminar el perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad. 2.   Los derechos provisionales se cubrirán con una garantía y el despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos en cuestión estará supeditado a la constitución de la misma. 3.   La Comisión adoptará medidas provisionales previa consulta o, en caso de extrema urgencia, tras informar a los Estados miembros. En este último supuesto, se celebrarán consultas a más tardar diez días después de la notificación de la medida adoptada por la Comisión a los Estados miembros. 4.   Cuando un Estado miembro solicite la intervención inmediata de la Comisión y cuando se cumplan las condiciones del apartado 1, párrafos primero y segundo, la Comisión decidirá en un plazo máximo de cinco días laborables, desde la recepción de la petición, si debe imponerse un derecho compensatorio provisional. 5.   La Comisión informará inmediatamente al Consejo y a los Estados miembros de cualquier decisión adoptada con arreglo a los apartados 1 a 4. El Consejo, mediante mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente. 6.   Se podrán imponer derechos compensatorios provisionales por un período máximo de cuatro meses.
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