Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 jun 2009
Artículo 2 1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado del solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 04/090 1040 Bruselas BÉLGICA Fax (32-2) 2956505. 2.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 en relación con las importaciones efectuadas por empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1174/2005.
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