Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 may 2009
Artículo 2 La información arancelaria vinculante emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
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