Art. 9
Validez de los certificados de importación
En vigor desde 27 may 2009
Artículo 9
Validez de los certificados de importación
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 376/2008, los certificados de importación serán válidos durante ciento cincuenta días a partir del primer día del subperíodo contingentario para el que se hayan expedido.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 376/2008, la transferencia de los derechos derivados de los certificados se limitará a los cesionarios que cumplan las condiciones de admisibilidad definidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 y en el artículo 5 del presente Reglamento.
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