Art. 6 · Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación

Art. 6

Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación

En vigor desde 27 may 2009
Artículo 6 Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación 1.   La solicitud de certificado sólo puede mencionar un único número de orden. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones deberán indicarse, respectivamente, en las casillas 16 y 15 de la solicitud de certificado y del certificado. 2.   La solicitud de certificado deberá tener por objeto como mínimo 20 toneladas y como máximo un 20 % de la cantidad disponible para el contingente correspondiente durante el subperíodo contingentario de que se trate. 3.   La solicitud de certificado y el propio certificado incluirán: a) en la casilla 8, la indicación del país de origen; b) en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte A. Además, en el caso de los contingentes 09.4170 y 09.4204, la indicación «sí» de la casilla 8 se marcará con una cruz. 4.   En la casilla 24 del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte B. 5.   Los certificados obligarán a importar: a) de los Estados Unidos de América, para el contingente no 09.4170, b) de Canadá, para el contingente 09.4204. 6.   Las solicitudes de certificados de importación se presentarán durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contingentarios contemplados en el artículo 4. 7.   En el momento de la presentación de las solicitudes de certificados se constituirá una garantía de 20 euros por cada 100 kilogramos. 8.   Por lo que se refiere al contingente no 09.4038, no obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes de certificados de importación para los productos con un solo número de orden si estos productos proceden de países diferentes. Las solicitudes, cada una de las cuales deberá referirse a un solo país de origen, deberán presentarse simultáneamente a la autoridad competente de un Estado miembro. Se considerarán una única solicitud en lo que se refiere al máximo contemplado en el apartado 2 del presente artículo.
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