Art. 1
Apertura y gestión de contingentes
En vigor desde 27 may 2009
Artículo 1
Apertura y gestión de contingentes
1. Por el presente Reglamento se abren y se establecen los métodos de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino indicados en el anexo I.
2. Los contingentes indicados en el anexo I, parte A, del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No será aplicable el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del citado Reglamento.
3. Los contingentes indicados en el anexo I, parte B, se gestionarán según el método de examen simultáneo de las solicitudes.
4. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008 a los contingentes indicados en el anexo I, parte B, del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:442:oj#art-1