Art. 1
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 1
1. El presente Reglamento abre los contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña indicados en el anexo.
2. Los contingentes indicados en el anexo del presente Reglamento se administrarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No se aplicará el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento.
3. Los contingentes contemplados en el apartado 1 se abrirán sobre una base anual, del 1 de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente («período contingentario de importación»).
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