Art. 52 · Fuerza mayor y circunstancias excepcionales

Art. 52

Fuerza mayor y circunstancias excepcionales

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 52 Fuerza mayor y circunstancias excepcionales Las sanciones previstas en el presente Reglamento no se aplicarán en caso de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales en el sentido del artículo 31 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (16).
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