Art. 37
Exenciones
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 37
Exenciones
1. No estarán obligados a llevar registros:
a)
los minoristas;
b)
los vendedores de bebidas para consumo exclusivamente in situ.
2. La inscripción del vinagre en un registro no será necesaria.
3. Los Estados miembros pueden disponer que no estarán obligados a llevar registros las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas, que posean o pongan a la venta exclusivamente productos vitivinícolas en pequeños recipientes en las condiciones de presentación contempladas en el artículo 25, letra b), inciso i), siempre que siga siendo posible controlar, en todo momento, las entradas, salidas y existencias mediante otros justificantes, en particular documentos comerciales utilizados para la contabilidad financiera.
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