Art. 3 · Información contenida en el registro vitícola

Art. 3

Información contenida en el registro vitícola

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 3 Información contenida en el registro vitícola 1.   Con el fin de establecer y mantener actualizado un registro vitícola, los Estados miembros recogen la siguiente información: a) para cada viticultor que posea una superficie plantada de vid de al menos 0,1 hectárea o sometido a una declaración exigida en virtud de la reglamentación comunitaria o nacional, información relativa a las siguientes cuestiones: i) su identificación, ii) la localización de las parcelas vitícolas, iii) la superficie de las parcelas vitícolas, iv) las características de las viñas plantadas en las parcelas vitícolas, v) las plantaciones ilegales, los derechos de plantación y el régimen de arranque, de conformidad con el título V del Reglamento (CE) no 479/2008, vi) las ayudas de reestructuración, de reconversión y de cosecha en verde, contempladas en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 479/2008; b) las superficies de las parcelas vitícolas no recogidas en la letra a); c) para toda persona física o jurídica o agrupación de las mismas que deban presentar una declaración de producción contemplada en el artículo 9, información relativa a las siguientes cuestiones: i) su identificación, ii) las declaraciones obligatorias previstas en el título II. 2.   Las informaciones relativas a las características de las parcelas vitícolas figuran separadamente en el expediente de explotación. No obstante, cuando la homogeneidad de las parcelas vitícolas lo permita, la información podrá referirse a un conjunto constituido por varias parcelas contiguas o partes de parcelas contiguas, siempre que se asegure la identificación de cada parcela. 3.   El registro vitícola contendrá como mínimo la información obtenida de conformidad con el apartado 1, cuyos detalles y especificaciones se recogen en el anexo I del presente Reglamento. 4.   No obstante, los Estados miembros no deben recopilar ni incluir en el registro vitícola la siguiente información: a) los datos correspondientes al anexo I, punto 1.1, número (3) y al anexo I, punto 1.2, números (5) a (7), cuando los Estados miembros no estén incluidos en el régimen transitorio de los derechos de plantación en virtud del artículo 95 del Reglamento (CE) no 479/2008; b) los datos correspondientes al anexo I, punto 1.2, números (9) y (10), cuando los Estados miembros no estén incluidos en el régimen de arranque en virtud del artículo 105 del Reglamento (CE) no 479/2008; c) los datos correspondientes al anexo I, punto 1.2, número (3), letras b) y c), cuando los Estados miembros estén dispensados de clasificar las variedades de uva de vinificación en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008.
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