Art. 27 · Utilización de un documento de acompañamiento de exportación

Art. 27

Utilización de un documento de acompañamiento de exportación

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 27 Utilización de un documento de acompañamiento de exportación 1.   Cuando el destinatario esté establecido fuera del territorio aduanero de la Comunidad, el original del documento de acompañamiento y una copia, en su caso los ejemplares no 1 y no 2, se presentarán, junto con la declaración de exportación, en la aduana competente del Estado miembro de exportación. Esta aduana velará por que se indiquen, por una parte, en la declaración de exportación, la clase, la fecha y el número del documento presentado y, por otra parte, en el original del documento de acompañamiento y su copia, o si procede en los dos ejemplares del documento de acompañamiento, la clase de documento, la fecha y el número de la declaración de exportación. La aduana de salida del territorio aduanero de la Comunidad anotará en los dos ejemplares citados una de las menciones que figuran en el anexo IX autenticadas con su sello. Entregará esos ejemplares del documento de acompañamiento, sellados y con estas menciones, al exportador o a su representante. Este último deberá asegurarse de que un ejemplar acompaña al producto exportado. 2.   Las referencias contempladas en el apartado 1, párrafo primero, indicarán al menos la clase, la fecha y el número del documento, así como, por lo que respecta a la declaración de exportación, el nombre y la sede de la autoridad competente para la exportación. 3.   Cuando un producto vitivinícola sea exportado temporalmente en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2913/92 del Consejo (14) y (CEE) no 2454/93 de la Comisión (15), hacia un país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), para ser sometido a operaciones de almacenamiento, envejecimiento o acondicionamiento, se cumplimentará, además del documento de acompañamiento, una ficha de información prevista en la recomendación del Consejo de cooperación aduanera de 3 de diciembre de 1963. Esta ficha indicará, en las casillas reservadas a la designación de las mercancías, la designación conforme a las disposiciones comunitarias y nacionales y la cantidad de los vinos transportados. Esos datos se tomarán del original del documento que acompañe al transporte de los vinos hasta la aduana en la que se expida la ficha de información. Por otra parte, se anotarán en esta ficha la clase, la fecha y el número del citado documento que haya acompañado al transporte anteriormente. Cuando, en caso de nueva introducción en el territorio aduanero de la Comunidad de los productos contemplados en el párrafo primero, la ficha de información sea debidamente cumplimentada por la aduana competente de la AELC, dicho documento tendrá valor de documento de acompañamiento para el transporte hasta la aduana de destino de la Comunidad o de despacho a consumo, siempre que en él figuren, en la casilla reservada a la designación de las mercancías, los datos mencionados en el párrafo primero. La aduana correspondiente de la Comunidad visará una copia o fotocopia de dicho documento facilitada por el destinatario o su representante y se la devolverá a los fines de la aplicación del presente Reglamento. 4.   En lo que respecta a los vinos con derecho a DOP o a IGP que, exportándose a un tercer país y disponiendo de un documento de acompañamiento de transporte conforme al presente Reglamento, no cumplen las condiciones del apartado 3 ni se trata de productos retornados contemplados en los Reglamentos (CEE) no 2913/92 y (CEE) no 2454/93, dicho documento deberá presentarse en el momento de su despacho a libre práctica en la Comunidad acompañado de los justificantes que requiera la autoridad competente. En la medida en que los justificantes se consideren satisfactorios, la aduana interesada visará una copia o fotocopia del certificado de denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida facilitada por el destinatario o su representante y se la devolverá a los fines de la aplicación del presente Reglamento.
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