Art. 23
Asunto
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 23
Asunto
Sin perjuicio de la posible utilización de procedimientos informatizados, toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas, incluidos los comerciantes sin almacén, que tengan su domicilio o su sede en el territorio aduanero de la Comunidad y que realicen o hagan realizar el transporte de un producto vitivinícola deberán cumplimentar bajo su responsabilidad un documento que acompañe a ese transporte, en lo sucesivo denominado «documento de acompañamiento».
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