Art. 22
Definiciones
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 22
Definiciones
A efectos del presente título, se entenderá por:
a) «productores»: las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de estas personas que posean o hayan poseído uvas frescas, mosto de uvas o vino nuevo aún en fermentación y que los transformen o los hagan transformar en vino;
b) «pequeños productores»: los productores que produzcan por término medio menos de 1 000 hectolitros de vino al año;
c) «minoristas»: las personas físicas o jurídicas, o las agrupaciones de estas personas, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta directa al consumidor de pequeñas cantidades que determinará cada Estado miembro en función de las características particulares del comercio y de la distribución; de esta definición se excluirán las personas que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y, en su caso, instalaciones para el acondicionamiento de vinos en cantidades importantes, o que practiquen la venta ambulante de vinos transportados a granel;
d) «documento administrativo de acompañamiento»: un documento que se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2719/92 de la Comisión (12);
e) «documento de acompañamiento simplificado»: un documento que se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3649/92 de la Comisión (13);
f) «comerciante sin almacén»: las personas físicas o jurídicas, o las agrupaciones de estas personas, que compren o vendan profesionalmente productos vitivinícolas, sin disponer de instalaciones para su almacenamiento;
g) «dispositivo de cierre»: un método de cierre para recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 5 litros;
h) «embotellado»: la introducción del producto con fines comerciales en envases de una capacidad igual o inferior a 60 litros;
i) «embotellador»: la persona física o jurídica, o la agrupación de dichas personas, que realice o haga realizar en su nombre el embotellado.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), los Estados miembros se referirán a un promedio de producción anual de al menos tres campañas sucesivas. Los Estados miembros podrán no considerar pequeños productores a los productores que compren uvas frescas o mosto de uva para transformar en vino.
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