Art. 21 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 21

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 21 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 92/12/CEE, el presente título establece las disposiciones de aplicación del artículo 112 del Reglamento (CE) no 479/2008 en lo que atañe al documento de acompañamiento de los productos del sector vitivinícola a que hace referencia la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (11). Contiene: a) las normas que regulan la expedición de los documentos que acompañen el transporte de los productos vitivinícolas: i) dentro de un Estado miembro, siempre que no se trate de transportes acompañados por los documentos prescritos por las disposiciones comunitarias basadas en la Directiva 92/12/CEE, ii) en su exportación hacia un tercer país, iii) en el comercio intracomunitario cuando: — el transporte lo realiza un pequeño productor al que el Estado miembro en el que se inicia el transporte ha dispensado de cumplimentar un documento simplificado de acompañamiento, o — si se trata del transporte de productos vitivinícolas que no estén sujetos a un impuesto sobre consumos específicos; b) disposiciones complementarias para el establecimiento: i) del documento administrativo de acompañamiento o el documento comercial utilizado para sustituir a este, ii) del documento de acompañamiento simplificado o del documento comercial utilizado para sustituir a este; c) las normas que regulan la certificación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP) en los documentos que acompañan al transporte de estos vinos. 2.   El presente título establece también las disposiciones que regulan los registros de entradas y salidas que han de llevar las personas que por el ejercicio de su profesión tienen en su poder productos vitivinícolas.
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