Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente título, se entenderá por: a)   «viticultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada en el territorio de la Comunidad, tal como se establece en el artículo 299 del Tratado, y que cultive una superficie plantada de vid; b)   «parcela vitícola»: parcela agrícola plantada de vid, tal como se define en el artículo 2, punto 1bis, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (10); c)   «superficie plantada abandonada»: el conjunto de la superficie plantada de vid que deje de estar sometida regularmente a operaciones de cultivo con miras a obtener un producto comercializable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:436:oj#art-2