Art. 14
Exenciones
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 14
Exenciones
1. Los Estados miembros cuya superficie vitícola no sea superior a 500 hectáreas y que dispongan de determinados datos que deben figurar en las declaraciones contempladas en los artículos 8, 9 y 10 a partir de otros actos administrativos podrán excluir dichos datos de estas declaraciones.
Los Estados miembros cuya superficie vitícola no sea superior a 500 hectáreas y que dispongan de todos los datos que deben figurar en las declaraciones contempladas en los artículos 8, 9 y 10 a partir de otros actos administrativos podrán eximir a los operadores de la presentación de estas declaraciones.
2. Los Estados miembros cuya producción de vino no sea superior a 50 000 hectolitros por campaña vitícola y que dispongan de determinados datos que deben figurar en las declaraciones contempladas en el artículo 11 a partir de otros actos administrativos podrán excluir dichos datos de estas declaraciones.
Los Estados miembros cuya producción de vino no sea superior a 50 000 hectolitros por campaña vitícola y que dispongan de todos los datos que deben figurar en las declaraciones contempladas en el artículo 11 a partir de otros actos administrativos podrán eximir a los operadores de la presentación de estas declaraciones.
3. Los Estados miembros que dispongan de un sistema informatizado que permita establecer la relación entre los declarantes, la producción declarada y las parcelas de viñedos podrán eximir a los productores de la indicación de los códigos de parcela previstos en el anexo II establecida de conformidad con el artículo 8. La relación podrá establecerse en particular sobre la base del código de la explotación, de la referencia a un bloque de parcelas o de una referencia incluida en el registro vitícola.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:436:oj#art-14