Art. 13
Relación con el registro vitícola
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 13
Relación con el registro vitícola
No obstante lo dispuesto en los artículos 8 y 9 y en los anexos II y IV del presente Reglamento, los Estados miembros que hayan establecido, según lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (CE) no 479/2008, un registro vitícola actualizado anualmente u otro instrumento administrativo de control similar, podrán dispensar de declarar la superficie a las personas físicas o jurídicas, a las agrupaciones de esas personas o a los cosecheros a que se refiere el citado artículo.
En tal caso, las autoridades competentes de los Estados miembros completarán ellas mismas las declaraciones, indicando la superficie con arreglo a los datos que figuren en dicho registro.
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