Art. 13 · Relación con el registro vitícola

Art. 13

Relación con el registro vitícola

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 13 Relación con el registro vitícola No obstante lo dispuesto en los artículos 8 y 9 y en los anexos II y IV del presente Reglamento, los Estados miembros que hayan establecido, según lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (CE) no 479/2008, un registro vitícola actualizado anualmente u otro instrumento administrativo de control similar, podrán dispensar de declarar la superficie a las personas físicas o jurídicas, a las agrupaciones de esas personas o a los cosecheros a que se refiere el citado artículo. En tal caso, las autoridades competentes de los Estados miembros completarán ellas mismas las declaraciones, indicando la superficie con arreglo a los datos que figuren en dicho registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:436:oj#art-13