Art. 3
Derogaciones y continuación de la aplicabilidad transitoria
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 3
Derogaciones y continuación de la aplicabilidad transitoria
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, queda derogado el Reglamento (CE) no 479/2008.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al Reglamento (CE) no 1234/2007 con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo XXII de ese Reglamento.
2. El artículo 128, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008 se seguirá aplicando a las medidas y en las condiciones que en él se determinan.
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