Art. 7
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 7
Antes de publicar un proyecto de reglamento y de adoptar un reglamento, la Comisión consultará al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (6).
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