Art. 6
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 6
Antes de adoptar un reglamento con arreglo al artículo 2, la Comisión publicará un proyecto del mismo e invitará a todas las personas y organizaciones interesadas a que presenten sus comentarios dentro de un plazo razonable, que será fijado por la Comisión y que no podrá ser inferior a un mes.
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