Art. 4

Art. 4

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 4 Los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 2 incluirán una disposición en virtud de la cual tendrán efectos retroactivos sobre los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que ya existan en la fecha de entrada en vigor de tales reglamentos.
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