Art. 2
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 2
1. Con arreglo al artículo 81, apartado 3, del Tratado, la Comisión podrá declarar mediante Reglamento que el artículo 81, apartado 1, del Tratado no será aplicable a determinadas categorías de acuerdos entre empresas, de decisiones de consorcios de empresas y de prácticas concertadas.
La Comisión podrá, en particular, adoptar Reglamentos respecto de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas que tengan por objeto:
a)
la planificación conjunta y la coordinación de los horarios de las compañías aéreas;
b)
consultas sobre tarifas de transporte de pasajeros, de equipaje y de carga en servicios aéreos regulares;
c)
operaciones conjuntas en servicios aéreos regulares nuevos y de baja densidad;
d)
el reparto de franjas horarias en los aeropuertos y la fijación de horarios; la Comisión se encargará de garantizar la concordancia de dichas normas con el Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (4);
e)
la adquisición, desarrollo y explotación conjunta de sistemas informatizados de reserva relacionados con los horarios, las reservas y la emisión de billetes por parte de empresas de transporte aéreo; la Comisión se encargará de garantizar la concordancia de dichas normas con el Reglamento (CEE) no 2299/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (5).
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, los reglamentos de la Comisión contemplados en el mismo definirán las categorías de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas a las que se apliquen y especificarán en particular:
a)
las restricciones o cláusulas que puedan figurar o no en los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas;
b)
las cláusulas que deban figurar en los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas, o cualquier otra condición que deba cumplirse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:487:oj#art-2