Art. 4

Art. 4

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 4 A partir de la fecha de adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión Europea, el importe objetivo se reducirá en un importe calculado sobre la base de las operaciones a que se hace referencia en el artículo 1, párrafo tercero. Con el fin de calcular el importe de la reducción, el porcentaje mencionado en el artículo 3, párrafo segundo, y aplicable en la fecha de la adhesión deberá aplicarse al importe de las operaciones pendientes en dicha fecha. El excedente deberá reintegrarse a una línea específica del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea.
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