Art. 3
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 3
El importe del Fondo deberá alcanzar un nivel apropiado (denominado en lo sucesivo «importe objetivo»).
El importe objetivo queda fijado en el 9 % del saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos de las Comunidades derivados de cada operación, más los intereses devengados y no pagados.
Sobre la base de la diferencia al final del año n-1 entre el importe objetivo y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año n, cualquier superávit se pagará en una sola operación, transfiriéndose a una rúbrica especial del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea del año n + 1.
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