Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 1 Se establece un Fondo de Garantía (denominado en lo sucesivo «Fondo»), cuyos recursos se utilizarán para reembolsar a los acreedores de las Comunidades en caso de impago por parte del beneficiario de un préstamo concedido o garantizado por las Comunidades o de una garantía de un préstamo emitido por el Banco Europeo de Inversiones (denominado en lo sucesivo «BEI»), para el que las Comunidades establezcan una garantía. Las operaciones de préstamo y garantía de préstamos contempladas en el párrafo primero (denominadas en lo sucesivo «operaciones») serán las realizadas en beneficio de un tercer país o las destinadas a la financiación de proyectos situados en terceros países. Todas las operaciones llevadas a cabo en beneficio de un tercer país o con el objetivo de financiar proyectos en un tercer país quedarán fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento a partir de la fecha de adhesión de dicho país a la Unión Europea.
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