Art. 8
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 8
1. La Comisión (Eurostat) evaluará periódicamente la calidad de los datos reales notificados por los Estados miembros y de aquella partida de las cuentas públicas en que se basen, elaboradas con arreglo al SEC 95 (denominadas en lo sucesivo «las cuentas del sector públicas»). Por calidad de los datos reales se entenderá su adecuación con las normas contables, su integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia con los datos estadísticos. La evaluación girará en torno a ámbitos especificados en los inventarios de los Estados miembros, como la delimitación del sector público, la clasificación de las transacciones y obligaciones públicas y el plazo para el registro.
2. Los Estados miembros facilitarán lo antes posible a la Comisión (Eurostat) la información estadística pertinente necesaria para evaluar la calidad de los datos, sin perjuicio de las disposiciones sobre secreto estadístico contenidas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (7).
La «información estadística» a que se refiere el primer párrafo debe limitarse a la información estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de las normas del SEC. En particular, se entiende por información estadística:
a)
datos de las cuentas nacionales;
b)
inventarios;
c)
cuadros de notificación en relación con los procedimientos de déficit excesivo;
d)
cuestionarios adicionales y aclaraciones relativas a las notificaciones.
El modelo de los cuestionarios lo definirá la Comisión (Eurostat) tras consultar con el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (denominado, en lo sucesivo, «el CMFB»).
3. La Comisión (Eurostat) informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la calidad de los datos reales notificados por los Estados miembros. El informe tratará de la evaluación general de los datos reales notificados por los Estados miembros en lo que se refiere a su adecuación con las normas contables, su integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:479:oj#art-8