Art. 4

Art. 4

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 4 Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) las cifras correspondientes a sus gastos de inversión pública y de intereses (consolidados), ateniéndose para ello a las condiciones fijadas en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3.
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