Art. 17
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 17
En caso de que el Parlamento Europeo y el Consejo o la Comisión, con arreglo a las normas de competencia y procedimiento establecidas en el Tratado y en el Reglamento (CE) no 2223/96, decidan revisar el SEC 95 o modificar su metodología, la Comisión insertará las nuevas referencias al SEC 95 en los artículos 1 y 3 del presente Reglamento.
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