Art. 7
Utilización de los coeficientes de conversión comunitarios por las autoridades de los Estados miembros
En vigor desde 18 may 2009
Artículo 7
Utilización de los coeficientes de conversión comunitarios por las autoridades de los Estados miembros
Las autoridades de los Estados miembros utilizarán los coeficientes de conversión comunitarios citados en el artículo 4 cuando calculen el peso de pescado vivo desembarcado, con el fin de controlar la utilización de las cuotas.
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