Art. 7 · Utilización de los coeficientes de conversión comunitarios por las autoridades de los Estados miembros

Art. 7

Utilización de los coeficientes de conversión comunitarios por las autoridades de los Estados miembros

En vigor desde 18 may 2009
Artículo 7 Utilización de los coeficientes de conversión comunitarios por las autoridades de los Estados miembros Las autoridades de los Estados miembros utilizarán los coeficientes de conversión comunitarios citados en el artículo 4 cuando calculen el peso de pescado vivo desembarcado, con el fin de controlar la utilización de las cuotas.
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