Art. 6
Utilización de los coeficientes de conversión por el capitán del buque
En vigor desde 18 may 2009
Artículo 6
Utilización de los coeficientes de conversión por el capitán del buque
1. Los capitanes de buques pesqueros comunitarios utilizarán los coeficientes de conversión a los que hace referencia el artículo 4 en el diario de pesca contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2847/93 para:
a)
estimar el peso de pescado vivo de las cantidades que se encuentran a bordo del buque pesquero, y
b)
calcular el peso de pescado vivo de las cantidades en el desembarque.
2. Cuando el capitán del buque pesquero considere necesario utilizar, en la declaración de desembarque prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2847/93, o en la declaración de transbordo contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2807/83, el código de presentación «OTH» (otros), deberá describir exactamente a qué se refiere la presentación «otros».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:409:oj#art-6