Art. 3
Definiciones
En vigor desde 18 may 2009
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «buque pesquero comunitario»: un buque pesquero que enarbole el pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Comunidad;
b) «pescado»: todo organismo marino sujeto a límites de captura;
c) «presentación»: la forma en que el pescado es transformado a bordo del buque y antes de su desembarque, como se describe en el anexo I;
d) «presentación colectiva»: la forma de presentación que comprende dos o más partes extraídas de un mismo pescado;
e) «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad que se puede capturar y desembarcar anualmente de cada población;
f) «cuota»: la proporción del TAC asignada a la Comunidad o a los Estados miembros;
g) «estado de transformación»: el medio de conservación del pescado (fresco y fresco salado).
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