Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 18 may 2009
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a)   «buque pesquero comunitario»: un buque pesquero que enarbole el pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Comunidad; b)   «pescado»: todo organismo marino sujeto a límites de captura; c)   «presentación»: la forma en que el pescado es transformado a bordo del buque y antes de su desembarque, como se describe en el anexo I; d)   «presentación colectiva»: la forma de presentación que comprende dos o más partes extraídas de un mismo pescado; e)   «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad que se puede capturar y desembarcar anualmente de cada población; f)   «cuota»: la proporción del TAC asignada a la Comunidad o a los Estados miembros; g)   «estado de transformación»: el medio de conservación del pescado (fresco y fresco salado).
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