Art. 7

Art. 7

En vigor desde 12 may 2009
Artículo 7 Queda derogado el Reglamento (CE) no 1518/95. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:388:oj#art-7