Art. 4 · Origen de los datos

Art. 4

Origen de los datos

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 4 Origen de los datos 1.   El origen de los datos para el registro de las importaciones y exportaciones de mercancías a que se refiere el artículo 3, apartado 1, será la declaración en aduana, incluidos los posibles cambios o modificaciones de los datos estadísticos que resulten de las decisiones de las aduanas correspondientes. 2.   Si las nuevas simplificaciones de las formalidades y controles aduaneros, establecidas con arreglo al artículo 116 del Código Aduanero Modernizado, condujeran a que las autoridades aduaneras no dispusieran de registros de importaciones y exportaciones de mercancías, el operador económico al que se ha concedido el uso del sistema simplificado proporcionará los datos estadísticos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros podrán seguir utilizando otras fuentes de datos para la compilación de sus estadísticas nacionales hasta la fecha de aplicación de un mecanismo de intercambio recíproco de datos por medio de soportes electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2. 4.   Para las mercancías o movimientos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, podrán usarse datos de fuentes distintas de la declaración en aduana. 5.   Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, relativas a la recogida de datos conforme a los apartados 2 y 4 del presente artículo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 3. Dichas medidas tendrán plenamente en cuenta la necesidad de implantar un sistema eficiente que reduzca las cargas administrativas de los operadores económicos y de las administraciones cuando sea posible.
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