Art. 13 · Entrada en vigor

Art. 13

Entrada en vigor

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 13 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:471:oj#art-13